Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061603)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) por el que se concede una subvención en el ejercicio 2021 para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la prevención de riesgos laborales (2020-2023).
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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Novena. Cuestiones suscitadas en relación al seguimiento del Convenio.
Las cuestiones suscitadas en relación al seguimiento del Convenio y las dudas que surjan en
su interpretación, serán resueltas por una Comisión formada por el Jefe de Servicio y el Jefe
de Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Junta de Extremadura, y dos representantes designados por la FEMPEX.
Décima. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, sin
perjuicio de lo establecido para el periodo de justificación, que se extenderá hasta el 15 de
febrero de 2022.
Undécima. Publicidad.
La presente subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con
lo establecido en los artículos 20.8b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, así como en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura.
Duodécima. Causas de resolución y régimen de reintegro.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el incumplimiento por parte de FEMPEX
de cualquiera de las cláusulas de este Convenio, dará lugar a la inmediata resolución del
mismo con devolución de las cantidades percibidas conforme a la normativa vigente.
Del mismo modo, el presente Convenio también podrá ser resuelto, con el reintegro total
o parcial de las cantidades percibidas de acuerdo con la normativa aplicable, por las siguientes causas:


— Por mutuo acuerdo de las partes.

— Por denuncia de una de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado
artículo y siguientes.