Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061620)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación de máquinas de perfilado de bobinas de aluminio para la fabricación de lamas de aluminio térmicas y cajones de aluminio para persianas, promovida por Extremeña de perfilados de aluminio, SL, (EXPALUM), en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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Comunicarlo inmediatamente, mediante los medios más eficaces a su alcance y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General
de Sostenibilidad inmediatamente.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al
medio ambiente. Este plan deberá contemplar la posibilidad de presencia de fugas en
las arquetas de detección de fugas.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación
afectada.
En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
El desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados se
gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice
la reutilización y reciclado.
A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos,
la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la
instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso,
extinguiéndola.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- h - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto del presente
informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar
las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad
en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.