Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061620)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación de máquinas de perfilado de bobinas de aluminio para la fabricación de lamas de aluminio térmicas y cajones de aluminio para persianas, promovida por Extremeña de perfilados de aluminio, SL, (EXPALUM), en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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• La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural:
- La Carta Arqueológica no indica en la parcela de referencia la presencia de ningún
yacimiento arqueológico.


- No se conocen incidencias sobre el Patrimonio Etnológico conocido en la parcela de
referencia.



- El hecho de tratarse de una construcción ejecutada en parte impide cotejar posibles
afecciones patrimoniales no conocidas.



- A la vista de lo anteriormente señalado remitimos la citada legalización a lo dispuesto
a los efectos de materia de disciplina urbanística.

• La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio:


- A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional
con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley
11/2018, de 21 de diciembre).



- Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.

• La Confederación Hidrográfica del Guadiana en materia de sus competencias hace las
siguientes consideraciones:


Cauces, zona de servidumbre, zona de policía

El cauce arroyo de los Negros discurre a unos 1.220 metros al noroeste de la zona de
actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a
las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están
sujetos en toda su extensión longitudinal a: