Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Gas. (2021061616)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se reconoce y define la zona de distribución autorizada para la prestación del suministro de GLP en la "Calle Carolina Coronado - Calle Joaquín Sama, de Valencia de Alcántara (Cáceres)", en aplicación de la disposición adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de agosto. Expte.: V-8473 (B-1796).
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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2. L
 as coordenadas de los vértices de la línea perimetral que define la zona de distribución
autorizada junto con el número de expediente que identifican las instalaciones, son la
que se incluyen en el anexo.
3. Con fecha 20 de mayo de 2021, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, a la vista de la documentación presentada, emite propuesta de resolución en la que
propone sea reconocida a la empresa Cepsa Comercial Petróleo, SAU, la zona de distribución definida por los vértices identificados en el Anexo, en la localidad de Valencia de
Alcántara (Cáceres).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo segundo sobre competencias de las Consejerías:
“La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad ejercerá las competencias en
materia de infraestructuras hidráulicas, industria, energía y minas que tenía atribuidas la
anterior Consejería de Economía e Infraestructura, así como …/…”
Segundo. El Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su capítulo XII Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad - en el artículo 31, Dirección General
de Industria, Energía y Minas, establece que:
“A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería,
le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de industria, energía y minas
que tiene asignada esta Consejería.”
Tercero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en atribución de sus competencias y
dentro de su ámbito territorial, ha regulado las autorizaciones de las instalaciones de distribución de gas canalizado mediante el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos
de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su disposición adicional primera
“Instalaciones en servicio”, el procedimiento para delimitar y definir las zonas de distribución.
Vista la propuesta de resolución emitida por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética
y Minera sobre la zona de distribución definida en los planos presentados por Cepsa Comercial Petróleo, SAU, conforme a lo requerido en la Disposición adicional primera del Decreto
183/2014, de 26 de agosto, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,