Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021061675)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR Extremadura, para la realización del proyecto "sembrando conciencias, recogemos igualdad" para la prevención, formación, información y concienciación en el medio rural sobre la violencia de género en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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Octavo. Subcontratación de las actividades subvencionables.
1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se
podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen
en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y
de que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto
a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
4. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con
quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33.7 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Noveno. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo del proyecto subvencionado conforme a la Memoria
presentada y se hayan generado desde el inicio de las actuaciones durante el ejercicio
presupuestario 2021 y se abonen dentro del período de justificación previsto.
2. Se podrán imputar a la subvención las retribuciones salariales más las cuotas de cotización
a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o
tenga contratado para el desarrollo de la actividad, gastos de desplazamiento del personal
técnico que desarrolle el proyecto cuando se acredite que corresponde a las acciones inherentes desarrolladas en el proyecto subvencionable y estén debidamente justificados. El
importe de los mismos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio. En ningún
caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de
mercado.
3. Únicamente serán subvencionables los gastos detallados en el presupuesto presentado y
que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el inicio de la actividad y el día 31
de diciembre de 2021 y que se hayan pagado antes del día 15 de febrero de 2022.