Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2021061602)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las pruebas de silvestrismo de la Federación Extremeña de Caza, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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Artículo 18º. Personal autorizado.
1. Dentro del recinto de enjuiciamiento, sólo podrán permanecer el personal de servicio y los
jueces actuantes.
2. Queda prohibido a los participantes y público en general, el dirigir la palabra a los jueces
actuantes; mientras éstos desempeñan sus funciones pudiendo ser expulsados del recinto.
Artículo 19º. Competencias de los jueces.
1. Los jueces designados por el Delegado de Silvestrismo (Colegio Extremeño de Jueces) en
ausencia de jerarquías federativas superiores toman consideración de máximas autoridades y podrán, llegado el caso, suspender o anular la celebración de un determinado concurso cuando en este concurran:


a. Entorno o recinto inapropiado.



b. Incumplimiento de las normativas del presente Reglamento.



c. Agentes meteorológicos adversos.



d. Falta de organización, falta de medios y equipo mínimo exigible.



e. Concurso de categoría distinta a la autorizada.

En caso de que los jueces se vean obligados a tomar tal resolución, informarán de ello a la
mayor brevedad posible a la Federación Extremeña de Caza.
2. Ningún juez podrá actuar voluntariamente ni a petición de la sociedad organizadora, en
ninguna prueba que no le haya sido oficialmente asignada por el Delegado de Silvestrismo.
3. L
 os jueces habilitados en el Colegio Oficial de Jueces de la Federación Extremeña de Caza
quedarán a disposición del Delegado de Silvestrismo y la Federación Extremeña de Caza
para el enjuiciamiento que se le asigne, en función de su disponibilidad personal.
4. Si en el transcurso de una prueba se presentarán casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Juez de Mesa y por el Delegado de Silvestrismo.
Artículo 20º. Retribuciones.
Las atenciones económicas correspondientes a los jueces por desplazamiento y actuación
quedarán sujetas a los acuerdos promulgados por la Federación Extremeña de Caza. Siendo
absorbidas por la sociedad organizadora como gastos generales.