Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2021061625)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Caza, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Deportes, por
la que se aprueba la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de
Caza, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas
de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. (2021061625)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha de 30 de marzo de 2021, D. José María Gallardo Gil, en representación
de la Federación Extremeña de Caza, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para la aprobación de la modificación del Estatuto de dicha Federación, aprobado en su
Asamblea General Extraordinaria de 27 de marzo de 2021, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y publicación del mismo en el Diario Oficial
de Extremadura.
A su escrito, adjunta Certificado del Secretario General de la Federación acreditando que dicha
modificación fue aprobada en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 27 de marzo de
2021. En el Acta de dicha Asamblea queda constancia de que la modificación afecta al artículo
1.2 de los Estatutos de la Federación Extremeña de Caza.
Segundo: Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la modificación
del Estatuto, inscripción en el Registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero: El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes) la competencia de “Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones
Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución.”
Segundo: El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas Extremeñas atribuye al Director General de Deportes la aprobación
mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias y la posterior autorización de la inscripción de las Federaciones Deportivas en el citado Registro.
Tercero: El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura dispone
la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos
de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.