Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

27469

b) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones con terrenos en régimen privado,
inscritos a nombre de dicha comunidad en el REXA, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución
de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá la
igualmente condición de beneficiaria. En todo caso, deberá nombrarse un representante
o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta
que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. P
 ara obtener la condición de beneficiaria deberán cumplirse los requisitos establecidos en el
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el artículo 4 de las bases reguladoras de la subvención.
Tercero. Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones incluidas en los siguientes grupos de subvención:
— GRUPO A: “Apoyo a la regeneración natural de terrenos adehesados”, mediante la protección del regenerado natural y trabajos para la mejora de su viabilidad.
— GRUPO B: “Densificación de terrenos adehesados”, destinado al incremento del número
de árboles con las especies existentes o compatibles y su protección contra el ataque
del ganado”.
— GRUPO C: “Poda de forestación”, destinada a la adaptación del arbolado existente al uso
silvopastoral.
— GRUPO D: “Infraestructuras”, actuaciones destinadas a la instalación, reparación y conservación de infraestructuras para asegurar la viabilidad de los sistemas agroforestales”.
Cada uno de los grupos de subvención relacionados se componen de una o varias actuaciones
subvencionables, recogidas en el anexo I, y éstas a su vez se descomponen, según sus particularidades, en unidades de trabajo recogidas en el anexo II.
Cuarto. Superficies subvencionables.
1. P
 odrán ser objeto de subvención los recintos incluidos en la capa “dehesa” del sistema de
información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante, SIGPAC) y que además, en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se encuentren identificados
con alguno de los siguientes usos: Forestal (FO), Pasto arbolado (PA), Pasto arbustivo (PR),
Pastizal (PS) o Tierras arables (TA).