Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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b) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones con terrenos en régimen privado,
inscritos a nombre de dicha comunidad en el REXA, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución
de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá la
igualmente condición de beneficiaria. En todo caso, deberá nombrarse un representante
o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta
que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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 ara obtener la condición de beneficiaria deberán cumplirse los requisitos establecidos en el
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el artículo 4 de las bases reguladoras de la subvención.
Tercero. Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones incluidas en los siguientes grupos de subvención:
— GRUPO A: “Apoyo a la regeneración natural de terrenos adehesados”, mediante la protección del regenerado natural y trabajos para la mejora de su viabilidad.
— GRUPO B: “Densificación de terrenos adehesados”, destinado al incremento del número
de árboles con las especies existentes o compatibles y su protección contra el ataque
del ganado”.
— GRUPO C: “Poda de forestación”, destinada a la adaptación del arbolado existente al uso
silvopastoral.
— GRUPO D: “Infraestructuras”, actuaciones destinadas a la instalación, reparación y conservación de infraestructuras para asegurar la viabilidad de los sistemas agroforestales”.
Cada uno de los grupos de subvención relacionados se componen de una o varias actuaciones
subvencionables, recogidas en el anexo I, y éstas a su vez se descomponen, según sus particularidades, en unidades de trabajo recogidas en el anexo II.
Cuarto. Superficies subvencionables.
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 odrán ser objeto de subvención los recintos incluidos en la capa “dehesa” del sistema de
información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante, SIGPAC) y que además, en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se encuentren identificados
con alguno de los siguientes usos: Forestal (FO), Pasto arbolado (PA), Pasto arbustivo (PR),
Pastizal (PS) o Tierras arables (TA).