Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Jueves, 3 de junio de 2021

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que
se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración
en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2020062398)
El Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), establece en su Submedida 4.4.2, el objetivo de financiar inversiones no productivas para la realización de objetivos agroambientales en terrenos agrarios,
que mejoren el estado de conservación de la biodiversidad de especies y hábitats y refuercen
el sistema dehesa de alto valor natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
esta medida indispensable para alcanzar los objetivos de la UE enmarcados en el desarrollo
rural de la Unión.
Mediante Decreto 51/2017, de 18 de abril, se publicaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas para el apoyo a la regeneración de terrenos adehesados de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 86, de 8 de mayo).
De acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del precitado decreto, el procedimiento de concesión
se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria aprobada por orden del titular
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 20.8 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tramitándose y resolviéndose
en régimen de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre las mismas
de acuerdo con los criterios de selección aplicables y, de conformidad con los principios de
publicidad y transparencia.
Posteriormente, la Ley 8/2019, de 5 de abril para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) modifica entre otras, la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece que la convocatoria será aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría
General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas
o dependientes de la misma.
Transcurridos tres años desde la publicación de la primera convocatoria, se hace necesario
continuar este proyecto con una segunda convocatoria para la concesión de subvenciones
para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.