Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061588)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina en el término municipal de Valencia de las Torres (Badajoz), cuyo promotor es Encinares de Usagre, SL. Expte.: IA19/0374.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.


1. E
 n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado
original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor
autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de
actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del
terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto.
Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la
actividad.



2. S
 e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de
la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el
terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de
los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá
ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las
modificaciones que estime necesarias.

E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de explotación porcina en régimen intensivo,
se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats
que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente
como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura
2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el EsIA, tanto en
la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia,
durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia