Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2021061650)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General de Cultura, por la que se determina la incorporación de empresas a la programación de los escenarios móviles para el año 2021.
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Jueves, 3 de junio de 2021

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General de Cultura,
por la que se determina la incorporación de empresas a la programación de
los escenarios móviles para el año 2021. (2021061650)
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 19 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Cultura, Turismo y Deportes, sobre convocatoria para la incorporación de
empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de
menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión
de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2021 (DOE n.º1, de 4 de
enero), regulada mediante el Decreto 63/2016 de 17 de mayo de 2016, a tenor de lo previsto
en el resuelve octavo punto 1 de la citada Resolución y a la vista de la Propuesta del Jefe de
Servicio de Promoción Cultural de fecha 25 de abril de 2021,
RESUELVO:
Primero: Incorporar las empresas y espectáculos al Programa I, así como el número de funciones adjudicadas a cada una de ellas. (Anexo I).
Segundo: Excluir las empresas y espectáculos del Programa I así como motivos de exclusión
(anexo II).
Tercero: Desestimar la inclusión de las empresa y espectáculos según anexo III.
Cuarto: Las empresas incluidas en el Programa I deben cumplir con las obligaciones establecidas en el resuelve noveno de la Resolución de 19 de noviembre de 2020, que a continuación
se relacionan:
• Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.
• Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido.
• Facturar a cada una de las entidades locales participantes la realización del espectáculo.
• Entregar a la Secretaría General de Cultura, en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de la actividad, informe de la actividad realizada mediante anexo II.
• Disponer de los derechos de autor correspondientes para poder representar las obras o
espectáculos propuestos.