Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061585)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Plasencia en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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La secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección General de
Servicios Sociales, Infancia y Familias que asistirá a la misma, con voz pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Difusión y publicidad.
En el material impreso, así como en la difusión que el Ayuntamiento haga del desarrollo de
la prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29
de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura, así como del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, debiendo figurar expresamente sus respectivos logotipos.
El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación del servicio social
objeto de este convenio se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas previstas en el Decreto 99/2016, de 5 de julio:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por una modificación en la organización del servicio social del Ayuntamiento, que conlleve un incremento o reducción del número de profesionales para la prestación del
servicio social, conforme se dispone en la disposición transitoria primera del Decreto
99/2016, de 5 de julio.
c) Por un incremento o reducción del número de profesionales del Trabajo Social reconocido al servicio social del Ayuntamiento por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
para la prestación, conforme se dispone en la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.