Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061584)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
14 páginas totales
Página
NÚMERO 105

27437

Jueves, 3 de junio de 2021

ción del servicio social de atención social básica, que permita a su vez garantizar el derecho
subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales con
objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la
justicia social.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma
del presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLAÚSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
(en lo sucesivo Ayuntamiento), con NIF P1013400E, en la prestación de información, valoración y orientación (en lo sucesivo prestación) del servicio social de atención social básica (en
lo sucesivo servicio social).
Segunda. Actuaciones de la prestación de información, valoración y orientación de
los servicios sociales de atención social básica.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio el Ayuntamiento a través del servicio
social garantizará la prestación a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y demás normativa que lo
desarrolle, realizando las siguientes actuaciones:
1. Atención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de
necesidad hacia las prestaciones necesarias.
2. D
 iagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea
necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de
9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
3. A
 tención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Además de las actuaciones anteriores, el Ayuntamiento a través del servicio social desarrollará las funciones atribuidas a los servicios sociales de atención social básica en el artículo 16
de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas otras actuaciones o funciones se les atribuya legal o reglamentariamente relacionadas con la prestación.