Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061590)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas con destino a riego de 60 hectáreas" promovido por Dña. Ángeles Mera Gómez-Bravo. Expte.: IA19/0026
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Jueves, 3 de junio de 2021

Incidencia sobre el paisaje: Debido a la introducción de elementos artificiales en la zona de
actuación, transformando una zona de dehesa en un cultivo de regadío superintensivo el
paisaje quedaría totalmente transformado.
Incidencia sobre vías pecuarias: La plantación no generará efectos ambientales significativos
que afecten a vías pecuarias ya que es colindante pero no coincidente con el trazado de la vía.
Incidencia sobre el patrimonio cultural y arqueológico: El informe emitido por la Dirección
General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural indica que el proyecto no presenta
incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, e incluye una medida preventiva de
obligado cumplimiento de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado.
4. Resolución.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, esta
Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII,
del título I y el análisis realizado con los criterios del Anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formulando informe de
impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto
de “Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas con destino a
riego de 60 hectáreas” promovido por Dña. Ángeles Mera Gómez-Bravo, considerándose que se
trata de un proyecto y de una actividad que afectaría negativamente a los valores ambientales
presentes en la zona, principalmente al paisaje, vegetación, fauna y espacios naturales protegidos. Es por ello que dicho proyecto previsiblemente causará efectos significativos sobre el medio
ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en
la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta

resolución

se

hará

pública

a

través

del

Diario

Oficial

de

Extremadu-

ra y de la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución
del proyecto.
Mérida, 24 de mayo de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ