Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061590)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas con destino a riego de 60 hectáreas" promovido por Dña. Ángeles Mera Gómez-Bravo. Expte.: IA19/0026
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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En el documento ambiental se incluye un estudio de alternativas, entre las que se analizan
las siguientes opciones:
• A
 lternativa 0: terreno improductivo sin cultivar.
• A
 lternativa 1: Olivar de secano.
• A
 lternativa 2: Olivar de regadío.
La alternativa seleccionada es la alternativa 2. Se descarta la alternativa 0 debido a su
intranscendencia económica y a su irrelevancia desde el punto de vista social y ambiental.
Las alternativa 1 se descarta por la baja productividad. Por tanto, se considera que la implantación de un cultivo superintensivo de olivar en regadío es la alternativa mejor valorada
desde el punto de vista ambiental, social y económico.
— Ubicación del proyecto:
La superficie de actuación, se sitúa en el Polígono 14 Parcela 1 y Polígono 15 Parcela 398
en el término municipal de Acedera.
La zona está rodeada de plantaciones de olivo, siendo la zona de actuación del proyecto
casi la única zona de dehesa que queda. Se observa en el análisis histórico la continua pérdida de densidad forestal de estas zonas de dehesa y el continuo crecimiento de las zonas
de cultivo de olivar.
La actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000, no obstante, está en el área
de influencia de la ZEPA “Colonia de cernícalos primilla de Acedera” (ES0000401)
El estrato arbóreo está compuesto por al menos 273 encinas adultas, que forman parte del
hábitat de dehesa “Dehesa del Chaparal” (Cod.UE 6310). Estas dehesas tradicionalmente
han sido aprovechadas para el pastoreo y cultivos de secano como el cereal, esto ha favorecido el asentamiento de la fauna silvestre del lugar.
En cuanto a los valores faunísticos, el informe emitido por el Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas identifica los siguientes valores según la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Territorio de nidificación de aguilucho cenizo (especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat), área de campeo y nidificación de elanio azul (especie catalogada como
vulnerable), águila calzada, milano negro y busardo ratonero (catalogadas como de interés
especial). Además, es una de las zonas más predominante de uso como cazadero de la