Consejería De Educación Y Empleo. Calendario Escolar. (2021061623)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2021/2022.
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Miércoles, 2 de junio de 2021

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de julio de 2022 si, por razones académicas u organizativas, así lo requirieran la Administración educativa o el titular del centro. Las actividades lectivas deberán iniciarse no más
tarde del 4 de octubre de 2021 y no podrán finalizar antes del 17 de junio de 2022.
Los días comprendidos entre el 1 de septiembre de 2021 y el inicio de las actividades lectivas se destinarán a la realización de la convocatoria extraordinaria de evaluación, a la
celebración de las pruebas de acceso, así como a la preparación del curso en lo relativo a la
elaboración de las programaciones didácticas, la configuración de los horarios del profesorado y del alumnado, la planificación de las actividades del nuevo curso y cualquier otra actividad que sea requerida por la Administración educativa al equipo directivo o, en su caso,
al titular del centro. Los días comprendidos entre la finalización de las actividades lectivas
y el 30 de junio o, en su caso, el 30 de julio de 2022 estarán destinados a la finalización de
todos los procesos administrativos vinculados a estas enseñanzas.
Con carácter general, el calendario y la jornada lectiva deberán respetar estos criterios:
a) El horario lectivo del alumnado para el desarrollo del currículo será el fijado en la
normativa vigente de aplicación que se determine para cada una de las modalidades
y especialidades deportivas.
b) E
 n cada grupo de alumnado podrán impartirse hasta un máximo de siete horas lectivas al día, con un descanso de quince minutos como mínimo cada tres.
c) Los días lectivos semanales son los comprendidos entre el lunes y el viernes, ambos
incluidos.
A fin de facilitar la flexibilidad propia de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial,
la Secretaría General de Educación podrá autorizar, con carácter excepcional y únicamente
para ellas, la modificación del calendario recogido en este apartado, así como la docencia
en periodos extraordinarios no lectivos.
Para tramitar dicha autorización, los centros docentes deberán remitir a la Secretaría General de Educación, a través de la correspondiente Delegación Provincial de Educación,
una solicitud que deberá ser presentada con al menos un mes de anticipación al inicio del
periodo lectivo para el que se solicita la autorización y en la que se recogerá lo siguiente:
a) Detalle del horario lectivo excepcional solicitado.
b) J ustificación razonada de la propuesta, que deberá basarse en peculiaridades de estas
enseñanzas como son la estacionalidad, la temporalidad, las características específicas
del alumnado, la dispersión geográfica de la oferta u otras de semejante naturaleza.