Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061581)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
13 páginas totales
Página
NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

27244

d) Abonar a los profesionales del Trabajo Social de la prestación las retribuciones y las
indemnizaciones por razón de servicio que legalmente les correspondan de conformidad
con la normativa de aplicación en la entidad local.
e) F
 acilitar la formación y especialización de los profesionales del Trabajo Social de la
prestación, así como la asistencia de la persona responsable del personal del Ayuntamiento de la que dependen los profesionales a las reuniones de información, estudio
y coordinación a las que sea convocado por las diferentes consejerías de la Junta de
Extremadura o las entidades públicas de ellas dependientes.
f) Desarrollar aquellas funciones que a los servicios sociales de atención social básica le
sean asignadas por las diferentes consejerías de la Junta de Extremadura o entidades
públicas de ellas dependientes, así como cumplimentar los diferentes soportes documentales establecidos o que les sean requeridos.
g) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de
comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran como responsable del mismo a la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que tendrá las facultades
necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se podrá constituir una comisión de seguimiento, a propuesta de cualquiera de las
partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las
dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del
mismo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia
y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente
convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por cinco miembros: tres personas designadas
por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que serán nombradas por la persona titular
de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, correspondiendo a una de
ellas la presidencia, y dos personas designadas por el Ayuntamiento que serán nombradas por
la persona titular que ostente la Alcaldía.
La secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección General de
Servicios Sociales, Infancia y Familias que asistirá a la misma, con voz pero sin voto.