Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061583)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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d) Abonar a los profesionales del Trabajo Social de la prestación las retribuciones y las
indemnizaciones por razón de servicio que legalmente les correspondan de conformidad
con la normativa de aplicación en la entidad local.
e) F
 acilitar la formación y especialización de los profesionales del Trabajo Social de la
prestación, así como la asistencia de la persona responsable del personal del Ayuntamiento de la que dependen los profesionales a las reuniones de información, estudio
y coordinación a las que sea convocado por las diferentes consejerías de la Junta de
Extremadura o las entidades públicas de ellas dependientes.
f) Desarrollar aquellas funciones que a los servicios sociales de atención social básica le
sean asignadas por las diferentes consejerías de la Junta de Extremadura o entidades
públicas de ellas dependientes, así como cumplimentar los diferentes soportes documentales establecidos o que les sean requeridos.
g) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de
comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran como responsable del mismo a la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que tendrá las facultades
necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se podrá constituir una comisión de seguimiento, a propuesta de cualquiera de las
partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las
dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del
mismo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia
y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente
convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por cinco miembros: tres personas designadas
por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que serán nombradas por la persona titular
de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, correspondiendo a una de
ellas la presidencia, y dos personas designadas por el Ayuntamiento que serán nombradas por
la persona titular que ostente la Alcaldía.