Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061583)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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Segundo. Que la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura regula
los servicios sociales de atención social básica como la estructura básica y el primer nivel de
atención del Sistema Público de Servicios Sociales. Estos servicios garantizarán, a las personas que cumplan los requisitos establecidos, la prestación de información, valoración y orientación y la prestación de acompañamiento social en situación de exclusión social.
En relación a la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de
atención social básica, la misma ofrecerá información, valoración y orientación a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de necesidad hacia las prestaciones necesarias. Esta prestación será prestada por profesionales titulados en Trabajo Social.
Tercero. Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como
la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos
en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales es el órgano administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura al que le corresponde en virtud del Decreto
del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y
las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de servicios sociales. Y a la Dirección
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias le corresponde, de acuerdo con el Decreto
163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el
que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, la función de planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Cuarto. Que el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, en el marco de las competencias
que le confiere el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y en el artículo 35.1.a) de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, le corresponde prestar los servicios sociales de atención social básica.
Quinto. Que la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece
en su artículo 37 que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán, en el
marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración
administrativa, para asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda
la región, garantizar la continuidad de las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del
Sistema Público de Servicios Sociales.