Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061586)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para industria cárnica artesanal compuesta por un matadero de autoproducción para el sacrificio de avestruces y una fábrica artesanal de embutidos de carne de avestruz promovido por D. David Caro Villalba, en el término municipal de Fuente de Cantos.
21 páginas totales
Página
NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

27373

- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. E
 n el caso de que el proyecto o actividad no estuviera adaptada en el plazo de un año (1
año), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de adaptación de la actividad según lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada
en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así como
de la ejecución de las medidas complementarias propuestas.
c) Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales y autorización de vertido del Ayuntamiento de Fuente de Cantos en su caso.
d) Licencia de obras otorgada por el ayuntamiento de Fuente de Cantos.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos:
1. E
 l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos
y peligrosos.
2. E
 n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.