Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061586)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para industria cárnica artesanal compuesta por un matadero de autoproducción para el sacrificio de avestruces y una fábrica artesanal de embutidos de carne de avestruz promovido por D. David Caro Villalba, en el término municipal de Fuente de Cantos.
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Miércoles, 2 de junio de 2021

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 3.1. del anexo II, relativa a “Instalaciones para mataderos con una capacidad de producción de canales igual o inferior a 50 toneladas por día”.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de D. David Caro Villalba, para industria
cárnica artesanal compuesta por un matadero de autoproducción para el sacrificio de avestruces y una fábrica artesanal de embutidos de carne de avestruz, categoría 3.1. del anexo
II, relativa a “Instalaciones para mataderos con una capacidad de producción de canales igual
o inferior a 50 toneladas por día”, ubicada en el término municipal Fuente de Cantos, a los
efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado
fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que
ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente
de la actividad proyectada es el AAU 20/014.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control
de los residuos generados en la actividad
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:

CÓDIGO
LER (1)

RESIDUO

ORIGEN

DESTINO

20 01 01

Envases
de papel y
carbón

Restos de
embalaje

Gestor
autorizado

CANTIDAD OPERACIONES OPERACIOTRATADA DE VALORIZA- NES DE ELIANUAL (kg)
CIÓN
MINACIÓN

100

R13

D15