Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2021061566)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Consejera, de mejora en precisión geométrica de los dos mojones extremos de la línea límite entre los municipios de Jarilla y El Torno, ambos de la provincia de Cáceres.
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Miércoles, 2 de junio de 2021

la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que atribuye las competencias
de ordenación del territorio a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, así como el
informe de mejora en precisión de la línea límite entre los términos municipales afectados, el
correspondiente informe de verificación y el expediente tramitado, a propuesta de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
RESUELVO:
Primero. Aprobar las siguientes coordenadas UTM, en el sistema ETRS89 y Huso 30, manteniéndose en su totalidad lo convenido en el acta de deslinde adicional practicada por el
Instituto Geográfico y Estadístico del 15 de noviembre de 1950 para fijar el mojón primero y
común a los términos municipales de Jarilla, El Torno y Cabezabellosa, y lo convenido en el
acta de deslinde levantado por el Instituto Geográfico y Estadístico del 25 de agosto de 1900
entre los municipios de Jarilla y El Torno para reconocer el mojón 4º y último, común a los
términos municipales de Jarilla, El Torno y Valdastillas:

PUNTO

Mojón 1º, común a los TM
de Cabezabellosa, Jarilla y
El Torno

Mojón 4º, común a los
TM de Jarilla, El Torno y
Valdastillas

X_UTM_
ETRS89_
HUSO_30_ESTE
(m)

247379.22

248428.70

Y_UTM_
ETRS89_
HUSO_30_
NORTE (m)

DEFINICIÓN

4448346.66

Situado en el sitio de Las
Calamochas. En una piedra nativa
con numerosas marcas con
letras, cruces y fechas cinceladas
en las rocas

4450201.69

Situado en el alto de Minga
Hervás. En un cancho con las
iniciales J, T, V, dos cruces y el
año de 1900 tallados en la roca.

Segundo. Acordar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura,
y su posterior notificación a los Ayuntamientos afectados, a la Administración del Estado y a
cuantos organismos públicos se tenga por conveniente.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba