Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2021080718)
Anuncio de 21 de mayo de 2021 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva LSMT entre CD 47125 "La.Morera_1" , nuevo centro de seccionamiento y apoyo A180870, en el término municipal de La Morera". Término municipal: La Morera. Expte.: 06/AT-1788/18025.
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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ANUNCIO de 21 de mayo de 2021 por el que se somete a información
pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado "Nueva LSMT entre CD 47125 "La.
Morera_1", nuevo centro de seccionamiento y apoyo A180870, en el término
municipal de La Morera". Término municipal: La Morera. Expte.: 06/AT1788/18025. (2021080718)
A los efectos prevenidos en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de
información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones que
a continuación se detallan:
1. D
 enominación del proyecto: “Nueva LSMT entre CD 47125 “La.Morera_1”, nuevo centro de
seccionamiento y apoyo A180870, en el término municipal de La Morera.”.
2. P
 eticionario: Edistribución Redes Digitales SLU, con domicilio en Parque de Castelar, 2,
06002 Badajoz.
3. Expediente/s: 06/AT1788/18025.
4. Finalidad del proyecto: NNSS y mejorar la calidad de suministro de la zona.
5. Instalaciones incluidas en el proyecto:
Línea Subterránea Media Tensión:
Origen: CD 47125 “La Morera_1”.
Fin: Arqueta 5 a pie de apoyo A180870.
Tipo: Subterránea conductor RH5Z1 18/30 kV 3(1X240) mm² Al, y una longitud de 0,538 Km.
Emplazamiento: Ctra. de la Parra, C/ García Lorca y C/ Cristo
6. E
 valuación ambiental: No es de aplicación ningún trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
7. R
 esolución del procedimiento: De conformidad con lo establecido en el Decreto 221/2012,
de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos,
pondrá fin al procedimiento la resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética
y Minera.