Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061577)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, por el que se regulan las prácticas externas y proyectos de investigación realizados por alumnos de la Universidad en los centros dependientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
12 páginas totales
Página
NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

27063

Segunda. Programa formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante.
1. Las prácticas académicas podrán adoptar una de las siguientes modalidades, que a su vez
pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares: Serán aquellas que se configuran como actividades académicas
integradas del Plan de Estudios de que se trate.
b) Prácticas extracurriculares: Serán aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines
que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios.
2. L
 as prácticas curriculares tendrán la duración establecida en la memoria verificada del Título que corresponda, mientras que las extracurriculares, de carácter voluntario, no deberían
superar el 50% del curso académico, a fin de que el estudiante pueda compatibilizar las
prácticas externas con los estudios correspondientes en la Universidad.
Para optar a cualquiera de estas dos modalidades de prácticas, los estudiantes tendrán
que estar matriculados en alguna de las enseñanzas de la UEX o de sus Centros Adscritos,
con preferencia para los que cursen prácticas curriculares en caso de plazas limitadas. En
virtud de la movilidad, a través de los programas nacionales e internacionales específicos,
también podrán acogerse a este convenio los estudiantes de otras universidades que se
encuentren realizando estudios en la UEX.
3. De conformidad a los anexos a este convenio, y según el modelo que corresponda, se presentará un programa formativo consensuado por las entidades firmantes de este convenio
en el que al menos se contemplarán los objetivos, las competencias y las actividades a
desarrollar por el estudiante de acuerdo con los artículos 6 y 7 del RD 592/2014.
No obstante, el horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones
que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común
acuerdo por el tutor de prácticas del centro o servicio del SEPAD que acoja al alumno en
prácticas y la UEX.
Tercera. Relación entre el centro y el estudiante en prácticas.
La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente
convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes
firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el
Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, al no ser una relación laboral, el tiempo de estancia
en prácticas no se computará a efectos de antigüedad.