Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061573)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de valorización de residuos no peligrosos promovida por Explotaciones Forestales Marle, SL, en el término municipal de Mérida (Badajoz).
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11” y
R13 relativa a “almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones
numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en
el lugar donde se produjo el residuo), del Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados. En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta
consiste en una separación y clasificación de los residuos mezclados de construcción y demolición según naturaleza de los mismos, almacenándolos para su posterior tratamiento y
valorización. También se recuperaran metales y otros residuos no peligrosos como maderas, plásticos y vidrios que serán entregados a gestores autorizados.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
4. La cantidad anual estimada de tratamiento será de 42.500 toneladas.
5. L
 a capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por una superficie total impermeabilizada de 3.150 m2 para residuos de madera, plásticos y papel y cartón, y para un
volumen de 50 m3 para residuos metálicos.
6. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos
para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de
los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -gEl procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
7. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
8. E
 n el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá
envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y
15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo máximo
para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.