Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061573)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de valorización de residuos no peligrosos promovida por Explotaciones Forestales Marle, SL, en el término municipal de Mérida (Badajoz).
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021
27162
duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas
servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en
principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
− En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente,
se deberá:
• C
omunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
• Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en
el plazo más breve posible.
− La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales
no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y
Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada
practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII del
Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Planta de valorización de residuos no peligrosos”, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
− Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
− Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Martes, 1 de junio de 2021
27162
duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas
servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en
principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
− En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente,
se deberá:
• C
omunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
• Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en
el plazo más breve posible.
− La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales
no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y
Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada
practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII del
Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Planta de valorización de residuos no peligrosos”, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
− Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
− Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.