Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061573)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de valorización de residuos no peligrosos promovida por Explotaciones Forestales Marle, SL, en el término municipal de Mérida (Badajoz).
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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1. Afección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural: El proyecto se sitúa dentro del
Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad,
en concreto la parcela 453 del polígono 86 en el paraje de Escobar. El proyecto se ubica
en la zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino
urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las
que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico.
2. Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de
actuación: En el terreno donde se ubicará la planta y sus proximidades no se ha documentado ningún elemento arqueológico ni se ha realizado intervención arqueológica.
3. M
 edidas aplicables de conformidad con el PGOU-Plan Especial de Mérida: El proyecto
deberá ser aprobado por el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológico de Mérida, como entidad competente en materia de patrimonio cultural en el
término municipal de Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter
previo a la aprobación de la licencia municipal. Con ocasión de la ejecución del proyecto
se deberá realizar el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, que deberá
ser realizada por el promotor a través del equipo de arqueología contratado al efecto,
previa autorización del Consorcio de la Ciudad Monumental. Además deberá comunicarse al Consorcio el inicio de la intervención arqueológica y de las obras con al menos dos
días de antelación para supervisión de esta entidad.
— El Agente del Medio Natural señala que:
• La parcela no se encuentra dentro de espacios protegidos incluidos en la Red Natura
2000, si bien se encuentra próximo (a unos 1.500 metros) de la ZEPA Embalse de Montijo.
• Afecta a especie de fauna (Alcarabán) incluida en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6
de marzo.
• No se encuentra en montes gestionados por la Dirección General de Política Forestal.
• Pasa junto a las instalaciones la “vereda de la Grulla 1º Ramal” pero no se puede indicar
el grado de afección debido que no está deslindada ni amojonada.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que:
• El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a
los mismos o a sus valores ambientales.