Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
27031
Martes, 1 de junio de 2021
ANEXO II
SOLICITUD AMPLIACION DE PLAZO DE IDENTIFICACION DE BOVINOS
D._______________________________________________________________________
_____ NIF.:_______________________________, Sexo: Hombre Mujer , con domicilio en
C/______________________________________________________________________
____ de ______________________________________________________________ C.P.
__________ Provincia __________________ Teléfono ____________________________,
actuando como (1) ______________________________ de la explotación con código REGA:
____________________
Solicita acogerse a la excepción para la ampliación del plazo de identificación hasta los 6
meses de los terneros de vacas nodrizas, que no se utilicen para la producción de leche, establecida en la Decisión 2006/28/CE, de 18 de enero, relativa a la ampliación del plazo máximo
para la colocación de marcas auriculares en determinados animales de la especie bovina, o
normativa en vigor y aplicable que la sustituya.
Para ello, el “titular” declara que su explotación cumple las siguientes condiciones:
a) Las vacas nodrizas se crían, en condiciones de ganadería extensiva, en explotaciones
abiertas.
b) La zona en la que se mantienen los animales presenta importantes dificultades naturales, por lo que el contacto con seres humanos es reducido.
c) Los animales no están acostumbrados al contacto regular con seres humanos y muestran un comportamiento sumamente agresivo.
d) Cuando se colocan las marcas auriculares, cada ternero puede asignarse claramente a
su madre.
e) Las marcas auriculares se colocan en los terneros a más tardar cuando cumplen 6 meses, se separan de su madre o salen de la explotación. En cualquier caso, la notificación
del nacimiento y la asignación de las marcas auriculares del ternero se realizan dentro
del plazo reglamentario de 7 días tras el nacimiento.
Los servicios Veterinarios Oficiales realizarán inspecciones, al menos anuales, con el fin de
comprobar si se dan las circunstancias antes certificadas por el “titular de la explotación”.
27031
Martes, 1 de junio de 2021
ANEXO II
SOLICITUD AMPLIACION DE PLAZO DE IDENTIFICACION DE BOVINOS
D._______________________________________________________________________
_____ NIF.:_______________________________, Sexo: Hombre Mujer , con domicilio en
C/______________________________________________________________________
____ de ______________________________________________________________ C.P.
__________ Provincia __________________ Teléfono ____________________________,
actuando como (1) ______________________________ de la explotación con código REGA:
____________________
Solicita acogerse a la excepción para la ampliación del plazo de identificación hasta los 6
meses de los terneros de vacas nodrizas, que no se utilicen para la producción de leche, establecida en la Decisión 2006/28/CE, de 18 de enero, relativa a la ampliación del plazo máximo
para la colocación de marcas auriculares en determinados animales de la especie bovina, o
normativa en vigor y aplicable que la sustituya.
Para ello, el “titular” declara que su explotación cumple las siguientes condiciones:
a) Las vacas nodrizas se crían, en condiciones de ganadería extensiva, en explotaciones
abiertas.
b) La zona en la que se mantienen los animales presenta importantes dificultades naturales, por lo que el contacto con seres humanos es reducido.
c) Los animales no están acostumbrados al contacto regular con seres humanos y muestran un comportamiento sumamente agresivo.
d) Cuando se colocan las marcas auriculares, cada ternero puede asignarse claramente a
su madre.
e) Las marcas auriculares se colocan en los terneros a más tardar cuando cumplen 6 meses, se separan de su madre o salen de la explotación. En cualquier caso, la notificación
del nacimiento y la asignación de las marcas auriculares del ternero se realizan dentro
del plazo reglamentario de 7 días tras el nacimiento.
Los servicios Veterinarios Oficiales realizarán inspecciones, al menos anuales, con el fin de
comprobar si se dan las circunstancias antes certificadas por el “titular de la explotación”.