Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
27027
Martes, 1 de junio de 2021
N.º
orden
CÓDIGO
IDENTIFICACIÓN
Fecha (salida)
Fecha (entrada)
EXPLOTACIÓN
/ PARAJE
1
2
La tarjeta de movimiento acompañará a los équidos en sus traslados
en sustitución del Certificado Sani-
3
tario regulado en el artículo 50.3
de la Ley 8/2003, de 24 de abril,
4
de Sanidad Animal, con las excepciones previstas en el artículo 3 del
Decreto 2/2014, de 28 de enero,
5
por el que se regula el movimiento
equino, la desinfección de los ve-
6
hículos de transporte y el libro de
explotación equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
7
en el artículo 4 del Real Decreto
577/2014, de 4 de julio, por el que
se regula la tarjeta de movimiento
8
9
equina.
En este anexo al Libro de Registro de Explotación Equina deberán
quedar registrados los movimien-
10
tos de salida de la explotación y
de retorno a la misma, conforme
11
se establece en el Real Decreto
804/2011, de 10 de junio, por el
que se regula la ordenación zoo-
12
13
14
15
técnica, sanitaria y de bienestar
animal de las explotaciones equinas y establece el plan sanitario
equino.
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Martes, 1 de junio de 2021
N.º
orden
CÓDIGO
IDENTIFICACIÓN
Fecha (salida)
Fecha (entrada)
EXPLOTACIÓN
/ PARAJE
1
2
La tarjeta de movimiento acompañará a los équidos en sus traslados
en sustitución del Certificado Sani-
3
tario regulado en el artículo 50.3
de la Ley 8/2003, de 24 de abril,
4
de Sanidad Animal, con las excepciones previstas en el artículo 3 del
Decreto 2/2014, de 28 de enero,
5
por el que se regula el movimiento
equino, la desinfección de los ve-
6
hículos de transporte y el libro de
explotación equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
7
en el artículo 4 del Real Decreto
577/2014, de 4 de julio, por el que
se regula la tarjeta de movimiento
8
9
equina.
En este anexo al Libro de Registro de Explotación Equina deberán
quedar registrados los movimien-
10
tos de salida de la explotación y
de retorno a la misma, conforme
11
se establece en el Real Decreto
804/2011, de 10 de junio, por el
que se regula la ordenación zoo-
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técnica, sanitaria y de bienestar
animal de las explotaciones equinas y establece el plan sanitario
equino.