Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario. Tribunales. (2021061647)
Corrección de errores de la Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición de los Tribunales de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas que han de juzgar los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 17 de marzo de 2021.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

II

27041

AUTORIDADES Y PERSONAL
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 18 de mayo de 2021, de la
Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la
composición de los Tribunales de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas que
han de juzgar los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 17
de marzo de 2021. (2021061647)
Advertido error en la Resolución de 18 de mayo de 2021, publicada en el DOE n.º 97, de 24
de mayo, se procede a su rectificación mediante la oportuna inserción:
En la página 25048, disposición tercera:
Donde dice:


“Aquellos miembros de los Tribunales que se hallen incursos en alguna de las causas
previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán abstenerse de intervenir
en el procedimiento y deberán comunicar por escrito en el plazo de diez días naturales
la causa de su abstención. Asimismo, los aspirantes de estos procedimientos podrán
recusar a dichos miembros por alguna de estas causas según lo previsto en el artículo
24 de la citada Ley.”

Debe decir:


“Aquellos miembros de los Tribunales que se hallen incursos en alguna de las causas
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Júrídico
del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y deberán
comunicar por escrito en el plazo de diez días naturales la causa de su abstención.
Asimismo, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros
por alguna de estas causas según lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.”