Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2021080700)
Anuncio de 20 de mayo de 2021 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, del proyecto de explotación porcina promovida por D. Pedro Antonio Benítez López en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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ANUNCIO de 20 de mayo de 2021 por el que se pone a disposición del
público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización
ambiental unificada, del proyecto de explotación porcina promovida por D.
Pedro Antonio Benítez López en el término municipal de Zalamea de la Serena
(Badajoz). (2021080700)
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021,
de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al
público en general que la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) del proyecto
de explotación porcina, promovido por Pedro Antonio Benítez López en el término municipal
de Zalamea de la Serena (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en la sede electrónica, en las
dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, situadas en el Edificio Tercer Milenio, Módulo 2, planta 2ª, Avenida
de Valhondo, Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 31 y en la disposición
transitoria segunda del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano
competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015,
la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean
obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias
urbanísticas.