Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061570)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "El Baldío 2" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Majadas. Expte.: IA20/1242.
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NÚMERO 102
Lunes, 31 de mayo de 2021
26914
–E
n el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en
exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta
alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual
de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
–F
inalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa
adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente
(artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en
Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final
de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de
la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme
a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura
Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la
viabilidad de la documentación entregada y en función de las características
de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias
en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento
de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de
las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa
ejecutora de las obras.
• Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación
parcial de la Ley 2/1999.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe de
afección a Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad con fecha de 12 de abril de
2021, en el que se informa que, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red
Natura 2000 y de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
A
pesar de encontrarse fuera de la Red Natura 2000, en las proximidades se encuentran los siguientes espacios:
• ZEPA “Río y Pinares del Tiétar” a 700 m.
• ZEC “Río Tiétar” a 700 m.
Lunes, 31 de mayo de 2021
26914
–E
n el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en
exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta
alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual
de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
–F
inalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa
adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente
(artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en
Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final
de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de
la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme
a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura
Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la
viabilidad de la documentación entregada y en función de las características
de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias
en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento
de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de
las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa
ejecutora de las obras.
• Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación
parcial de la Ley 2/1999.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe de
afección a Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad con fecha de 12 de abril de
2021, en el que se informa que, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red
Natura 2000 y de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
A
pesar de encontrarse fuera de la Red Natura 2000, en las proximidades se encuentran los siguientes espacios:
• ZEPA “Río y Pinares del Tiétar” a 700 m.
• ZEC “Río Tiétar” a 700 m.