Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2021061516)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se hace pública la relación de centros autorizados para la implementación del Portfolio Europeo de Lenguas en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Extremadura.
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Lunes, 31 de mayo de 2021

zado remitirá al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos de la
Secretaría General de Educación una memoria donde se contemplen los siguientes aspectos:
a) Alumnado participante.
b) Profesorado participante, con especificación de sus datos (n.º NIF).
c) Aspectos más destacados del desarrollo del proyecto, haciendo especial mención de las
propuestas de mejora.
d) Planificación de la aplicación en el aula del Portfolio/E-Portfolio como herramienta interdisciplinar de comunicación y evaluación.
La memoria se subirá digitalmente en la siguiente ruta: “Datos del programa del Portfolio” /
“Proyectos de Centros” / “Portfolio Europeo de las Lenguas”, que está disponible en la plataforma Rayuela.
Quinto. Los centros adquieren el compromiso de elaborar, con carácter experimental, el Proyecto Lingüístico de Centro ajustado a sus necesidades educativas; tendrá carácter plurianual
y debe implicar y vincular a toda la comunidad educativa.
Sexto. El desarrollo de la experiencia podrá ser interrumpido o darse por finalizado en los
términos establecidos en el artículo 8 de la Orden 11 de octubre de 2016.
Séptimo. Los centros autorizados a implantar el Portfolio Europeo de las Lenguas o E-Porfolio
en virtud de convocatorias experimentales anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 11
de octubre de 2016, podrán continuar con el proyecto, que se entenderá renovado por cursos
académicos, siempre que se ajusten a los términos establecidos en la misma.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los centros concertados
podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos.
Mérida, 18 de mayo de 2021.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES