Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061546)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma
del presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de MERIDA (en lo sucesivo
Ayuntamiento), con NIF P0608300J, en la prestación de información, valoración y orientación
(en lo sucesivo prestación) del servicio social de atención social básica (en lo sucesivo servicio
social).
Segunda. Actuaciones de la prestación de información, valoración y orientación de
los servicios sociales de atención social básica.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio el Ayuntamiento a través del servicio
social garantizará la prestación a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y demás normativa que lo
desarrolle, realizando las siguientes actuaciones:
1. A
 tención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de
necesidad hacia las prestaciones necesarias.
2. D
 iagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea
necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de
9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
3. A
 tención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
A
 demás de las actuaciones anteriores, el Ayuntamiento a través del servicio social desarrollará las funciones atribuidas a los servicios sociales de atención social básica en
el artículo 16 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y
cuantas otras actuaciones o funciones se les atribuya legal o reglamentariamente relacionadas con la prestación.
Tercera. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
La financiación del presente convenio asciende a la cantidad de trescientos cuarenta y tres
mil cuatrocientos ochenta y tres euros con noventa céntimos (343.483,90 €), destinada a
financiar los costes de personal y de funcionamiento de la prestación del servicio social del
Ayuntamiento, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo de este convenio.