Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061547)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021
26695
munidad Autónoma de Extremadura. Del mismo modo se actuará en el caso de planes
parciales de ordenación y de planes especiales de ordenación que no hayan sido objeto
de evaluación ambiental.
h) D
irectrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Castañar de Ibor, así como las directrices aplicables
a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el
plan o programa.
Todos los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal
de Castañar de Ibor deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General Municipal deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las
autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos
de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Castañar de Ibor
deberán cumplir con las siguientes directrices:
— Todas las actuaciones derivadas del Plan General Municipal que se contemplen en el
futuro se llevarán de acuerdo a las disposiciones en materia forestal que se encuentren en vigor en su momento.
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de
la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones
precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud
públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
Viernes, 28 de mayo de 2021
26695
munidad Autónoma de Extremadura. Del mismo modo se actuará en el caso de planes
parciales de ordenación y de planes especiales de ordenación que no hayan sido objeto
de evaluación ambiental.
h) D
irectrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Castañar de Ibor, así como las directrices aplicables
a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el
plan o programa.
Todos los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal
de Castañar de Ibor deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General Municipal deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las
autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos
de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Castañar de Ibor
deberán cumplir con las siguientes directrices:
— Todas las actuaciones derivadas del Plan General Municipal que se contemplen en el
futuro se llevarán de acuerdo a las disposiciones en materia forestal que se encuentren en vigor en su momento.
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de
la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones
precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud
públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.