Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061547)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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ta veinticuatro obras públicas ordinarias en Suelo Urbano No Consolidado, veinte
opos de uso pormenorizado mayoritario residencial y otras cuatro de uso pormenorizado mayoritario viario.


— Suelo No Urbanizable (SNU), existiendo en el término municipal Suelo No Urbanizable Protegido, cada uno de ellos adscrito a la protección que le corresponda,
por motivos naturales, ambientales, culturales y Suelo No Urbanizable Común,
etc. Las categorías definidas son las siguientes:



• Suelo No Urbanizable Común.



• Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA y ZEC “Sierra de las Villuercas
y Valle del Guadarranque”.



• Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitat y Geoparque.



• Suelo No Urbanizable de Protección Natural Geoparque.



• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental “Montes de Utilidad Pública”.



• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces.



• Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Carreteras.



• Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológico.

b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General Municipal de Castañar de Ibor comenzó cuando el Ayuntamiento de Castañar de Ibor remitió
con fecha 5 de octubre de 2015 a la entonces Dirección General de Medio Ambiente,
la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General
Municipal junto al documento inicial estratégico y al borrador del Plan.
Como prevé el artículo 41 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Medio
Ambiente con fecha 8 de octubre de 2015, sometió el borrador del Plan y el documento
inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su
recepción con objeto de la elaboración del documento de alcance.
La entonces Dirección General de Medio Ambiente remitió con fecha 9 de marzo de
2016 al Ayuntamiento de Castañar de Ibor el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del estudio ambiental estratégico, el