Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061547)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021
26687
El Plan General Municipal establece para la protección del patrimonio Arqueológico, la
categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológico.
Infraestructuras, Población, Socioeconomía y Salud Humana.
En el término municipal de Castañar de Ibor existen carreteras de titularidad regional
y provincial, por lo que deberá cumplirse la legislación sectorial vigente respecto a las
mismas y lo indicado por las Administraciones públicas con competencias en infraestructuras. Por otro lado, no existen carreteras de titularidad estatal ni tampoco ferrocarril, en dicho término municipal.
El desarrollo del Plan General Municipal producirá un efecto positivo sobre los factores socioeconómicos de la población, generación de empleo, solución a la demanda
de vivienda que actualmente tiene el municipio, adecuación de diversas áreas para la
implantación de infraestructuras encaminadas a satisfacer las necesidades de ocio y
esparcimiento, dotaciones públicas, zonas verdes, etc. que mejorarán la calidad de los
ciudadanos.
Riesgos Naturales y Antrópicos.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que el Ayuntamiento de Castañar de Ibor,
ha presentado un estudio de los cauces situados en las inmediaciones del núcleo urbano
de Castañar de Ibor, los arroyos Lagares y Espeña, y del núcleo urbano de Avellaneda,
el río Ibor, y que dicho estudio establece unas secciones de control en cada cauce y se
estima la cuenca vertiente hasta ese punto para la obtención de los caudales circulantes
por esas secciones para las distintas avenidas consideradas, en este caso 10, 100 y 500
años, concluyendo que, del análisis efectuado, los terrenos planificados como suelos urbanizados por el nuevo Plan General Municipal no agravan las condiciones hidrológicas
de los cauces aledaños, ni sus condiciones de inundabilidad. La Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que teniendo en cuenta lo anterior, en relación con el estudio
hidrológico e hidráulico presentado se detectan aspectos susceptibles de mejora, relativos al arroyo Lagares, que, en todo caso, deberían ser atendidos en el procedimiento
de solicitud de autorización de obras.
Del mapa de riesgos elaborado se desprende que no se han previsto crecimientos urbanos en las zonas de mayor pendiente, estableciéndose un criterio de riesgo muy alto
para las zonas con pendiente mayor del 45% y además en las zonas de pedrera se
considera en general un nivel de riesgo alto. Se ha considerado un nivel de riesgo alto,
en las zonas de pendientes elevadas referentes a las coladas de barro. El riesgo sísmico
de Castañar de Ibor es menor que VI, no estando incluido en el listado de los que, por
Viernes, 28 de mayo de 2021
26687
El Plan General Municipal establece para la protección del patrimonio Arqueológico, la
categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológico.
Infraestructuras, Población, Socioeconomía y Salud Humana.
En el término municipal de Castañar de Ibor existen carreteras de titularidad regional
y provincial, por lo que deberá cumplirse la legislación sectorial vigente respecto a las
mismas y lo indicado por las Administraciones públicas con competencias en infraestructuras. Por otro lado, no existen carreteras de titularidad estatal ni tampoco ferrocarril, en dicho término municipal.
El desarrollo del Plan General Municipal producirá un efecto positivo sobre los factores socioeconómicos de la población, generación de empleo, solución a la demanda
de vivienda que actualmente tiene el municipio, adecuación de diversas áreas para la
implantación de infraestructuras encaminadas a satisfacer las necesidades de ocio y
esparcimiento, dotaciones públicas, zonas verdes, etc. que mejorarán la calidad de los
ciudadanos.
Riesgos Naturales y Antrópicos.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que el Ayuntamiento de Castañar de Ibor,
ha presentado un estudio de los cauces situados en las inmediaciones del núcleo urbano
de Castañar de Ibor, los arroyos Lagares y Espeña, y del núcleo urbano de Avellaneda,
el río Ibor, y que dicho estudio establece unas secciones de control en cada cauce y se
estima la cuenca vertiente hasta ese punto para la obtención de los caudales circulantes
por esas secciones para las distintas avenidas consideradas, en este caso 10, 100 y 500
años, concluyendo que, del análisis efectuado, los terrenos planificados como suelos urbanizados por el nuevo Plan General Municipal no agravan las condiciones hidrológicas
de los cauces aledaños, ni sus condiciones de inundabilidad. La Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que teniendo en cuenta lo anterior, en relación con el estudio
hidrológico e hidráulico presentado se detectan aspectos susceptibles de mejora, relativos al arroyo Lagares, que, en todo caso, deberían ser atendidos en el procedimiento
de solicitud de autorización de obras.
Del mapa de riesgos elaborado se desprende que no se han previsto crecimientos urbanos en las zonas de mayor pendiente, estableciéndose un criterio de riesgo muy alto
para las zonas con pendiente mayor del 45% y además en las zonas de pedrera se
considera en general un nivel de riesgo alto. Se ha considerado un nivel de riesgo alto,
en las zonas de pendientes elevadas referentes a las coladas de barro. El riesgo sísmico
de Castañar de Ibor es menor que VI, no estando incluido en el listado de los que, por