Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061547)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021
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de maquinaria o el transporte de materiales. Por otro lado, durante la fase de uso o explotación de las actuaciones realizadas pueden producirse también efectos significativos
sobre la atmósfera que pueden ser debidos a la circulación de vehículos, a la instalación
de nuevas industrias que pueden generar emisiones gaseosas o a los cambios de uso
del suelo, puesto que la eliminación de la cubierta vegetal puede ocasionar variaciones
en la calidad del aire.
Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera estarán relacionados con la
contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos.
Agua.
Se considera que, en este momento, existe recurso suficiente en la UDU Cuenca del río
Ibor (SXP10A02), siempre que no supere la asignación de 0,420 hm3/año considerada
en el Plan Hidrológico para el horizonte 2021. En cualquier caso, en el otorgamiento de
la concesión que pueda solicitarse relativa a las actuaciones objeto del presente informe, influyen otros factores además de la existencia de agua, como pueda ser la posible
afección a la Reserva Natural Fluvial Río Viejas, por lo que las conclusiones de este informe no presuponen la compatibilidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de
la cuenca.
En relación con posibles afecciones a cauces públicos, el límite sureste de la delimitación
de suelo urbano se encuentra a una distancia aproximada de 75 metros del cauce del
arroyo Espeñas o arroyo de la Fuente, y por tanto, se encuentra en zona de policía del
mismo. Se señala que las edificaciones se encuentran en una zona elevada con respecto
al cauce del arroyo Espeñas, con una distancia vertical de más de 15 metros entre dicho
límite y el cauce, por lo que no es de prever que se sitúe en zona de flujo preferente o
zona inundable del arroyo. Por otro lado, se señala que el arroyo de los Lagares atravesaría la parte más septentrional del núcleo urbano de Castañar de Ibor. Cabe reseñar
que no se tiene constancia en este organismo de autorización para el entubamiento del
arroyo de Lagares a su paso por el núcleo de Castañar de Ibor. Por su parte, se indica
que el núcleo de Avellaneda se encuentra en las inmediaciones del río Ibor, aunque fuera de la zona de policía de cauces públicos del mismo.
La Confederación Hidrográfica del Tajo indica en la memoria justificativa, que la red de
saneamiento actual en el municipio es unitaria y no se dispone de EDAR. En el documento presentado se señala igualmente que el Ayuntamiento ha solicitado financiación
supramunicipal y ha encargado un proyecto para la construcción de una EDAR para el
municipio, incluyendo entre la documentación presentada un resumen del proyecto. Dicho organismo de cuenca, indica que tras el análisis del mismo se comprueba que en la
Viernes, 28 de mayo de 2021
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de maquinaria o el transporte de materiales. Por otro lado, durante la fase de uso o explotación de las actuaciones realizadas pueden producirse también efectos significativos
sobre la atmósfera que pueden ser debidos a la circulación de vehículos, a la instalación
de nuevas industrias que pueden generar emisiones gaseosas o a los cambios de uso
del suelo, puesto que la eliminación de la cubierta vegetal puede ocasionar variaciones
en la calidad del aire.
Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera estarán relacionados con la
contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos.
Agua.
Se considera que, en este momento, existe recurso suficiente en la UDU Cuenca del río
Ibor (SXP10A02), siempre que no supere la asignación de 0,420 hm3/año considerada
en el Plan Hidrológico para el horizonte 2021. En cualquier caso, en el otorgamiento de
la concesión que pueda solicitarse relativa a las actuaciones objeto del presente informe, influyen otros factores además de la existencia de agua, como pueda ser la posible
afección a la Reserva Natural Fluvial Río Viejas, por lo que las conclusiones de este informe no presuponen la compatibilidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de
la cuenca.
En relación con posibles afecciones a cauces públicos, el límite sureste de la delimitación
de suelo urbano se encuentra a una distancia aproximada de 75 metros del cauce del
arroyo Espeñas o arroyo de la Fuente, y por tanto, se encuentra en zona de policía del
mismo. Se señala que las edificaciones se encuentran en una zona elevada con respecto
al cauce del arroyo Espeñas, con una distancia vertical de más de 15 metros entre dicho
límite y el cauce, por lo que no es de prever que se sitúe en zona de flujo preferente o
zona inundable del arroyo. Por otro lado, se señala que el arroyo de los Lagares atravesaría la parte más septentrional del núcleo urbano de Castañar de Ibor. Cabe reseñar
que no se tiene constancia en este organismo de autorización para el entubamiento del
arroyo de Lagares a su paso por el núcleo de Castañar de Ibor. Por su parte, se indica
que el núcleo de Avellaneda se encuentra en las inmediaciones del río Ibor, aunque fuera de la zona de policía de cauces públicos del mismo.
La Confederación Hidrográfica del Tajo indica en la memoria justificativa, que la red de
saneamiento actual en el municipio es unitaria y no se dispone de EDAR. En el documento presentado se señala igualmente que el Ayuntamiento ha solicitado financiación
supramunicipal y ha encargado un proyecto para la construcción de una EDAR para el
municipio, incluyendo entre la documentación presentada un resumen del proyecto. Dicho organismo de cuenca, indica que tras el análisis del mismo se comprueba que en la