Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061547)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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en las travesías de la EX118 y EX386. El artículo 3.1.1.20 recoge la afección de
terrenos por la afección de carreteras autonómicas y provinciales, donde se transcribe las condiciones de intervención en zonas de protección de infraestructuras,
del Capítulo IV. Uso y Defensa de la Carretera de la Ley 7/95 de Carreteras de
Extremadura. Una vez finalizada la tramitación y aprobado definitivamente el Plan
General Municipal se remitirá una copia diligencia del mismo a este Servicio para
su archivo y cotejo. Se hace la advertencia de que los Planes Especiales, Planes
Parciales, Estudios de Detalle, Proyecto de Urbanización u Obras Públicas Ordinarias, realizadas por los interesados o colindantes con las carreteras autonómicas
EX118 y EX386 precisarán del informe vinculante previo de este Organismo de
acuerdo con el artículo 14 de la Ley 7/1995 y el articulado de la Normativa propia
del Plan General Municipal. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en los
apartados anteriores de este documento se informa favorablemente la propuesta
del Plan General Municipal, en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.


• Dirección General de Industria, Energía y Minas. Emite informe, indicando el dominio público minero actual (derechos mineros y yacimientos minerales), la clasificación del suelo (usos posibles y permitidos en el Plan General Municipal en relación
con la actividad minera), y finalmente concluye que se informa favorablemente,
condicionado a que cualquier modificación posterior de la normativa urbanística
de dicho Plan General Municipal deberá cumplir el artículo 122 de la Ley 22/1973,
de 21 de julio de Minas, que establece que “Cualquier prohibición contenida en los
instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá
ser motivada y no podrá de ser carácter genérico.



• Dirección General de Salud Pública. Una vez revisada la documentación se informa
favorablemente al respecto.



• Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Analizada la documentación recibida, se observa que, en el ámbito territorial de Castañar de Ibor y su zona
próxima, no existen líneas ferroviarias en servicio incluidas en la Red Ferroviaria
de Interés General, ni se están realizando estudios de nuevas líneas. En definitiva,
no existen interferencias ni condicionantes a tener en cuenta, debidas a infraestructuras de competencia de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria.



• Adif. Se pone de manifiesto que en el término municipal de Castañar de Ibor no
existen líneas ferroviarias en explotación ni en construcción incluidas en la Red
Ferroviaria de Interés General (RFIG), ni se tiene constancia de que se estén realizando estudios de nuevas líneas. En consecuencia, no existen interferencias, o
condicionantes a tener en cuenta debidos a infraestructuras ferroviarias administradas por Adif.