Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061547)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021



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• Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural. El proyecto no incide
sobre competencias de este Servicio, por no ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afectar
a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria, reguladas respectivamente en los títulos II, IV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura.



• Servicio de Ordenación del Territorio. Se informa, que actualmente, no existe afección, sobre el planeamiento territorial por parte del documento del Plan General
Municipal de Castañar de Ibor. No obstante, el Plan General Municipal referido, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor,
en su caso, antes de la aprobación definitiva del mismo.



• Confederación Hidrográfica del Tajo. Informa:



E
 xistencia de recurso hídrico.



L
 a Instrucción de Planificación Hidrológica define la unidad de demanda urbana (en
adelante, UDU) como agrupaciones de aglomeraciones urbanas, que comparten el
mismo origen del suministro y cuyos vertidos se realizan básicamente en la misma zona. El municipio de Castañar de Ibor está incluido en la UDU Cuenca del río
Ibor (SXP10A02), dentro del Sistema de Explotación Bajo Tajo. La asignación que
establece el Plan Hidrológico vigente para esta UDU asciende a 0,42 hm³/año para
el horizonte 2021. El Plan Hidrológico calcula esta asignación como suma de los
consumos estimados para los municipios que componen la UDU, estimación que se
basa tanto en los datos reales de consumo del municipio, como en su población,
su evolución demográfica y la presencia de industria en el término municipal. De
acuerdo con la asignación y reserva de recursos determinada en el Plan Hidrológico vigente, la garantía de la UDU “Cuenca del río Ibor” (SXP10A02) figura como
indeterminada. Esto se debe a que la UDU agrupa municipios que tienen características diferentes en sus abastecimientos, por lo que hay que estudiar caso por
caso.



A
 la vista de lo expuesto, se considera que, en este momento, existe recurso
suficiente en la UDU Cuenca del río Ibor (SXP10A02), siempre que no supere la
asignación de 0,420 hm3/año considerado en el Plan Hidrológico para el horizonte
2021. En cualquier caso, en el otorgamiento de la concesión que pueda solicitarse relativa a las actuaciones objeto del presente informe, influyen otros factores
además de la existencia de agua, como pueda ser la posible afección a la Reserva
Natural Fluvial Río Viejas, por lo que las conclusiones de este informe no presuponen la compatibilidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de la cuenca.