Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061547)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26673

Otras figuras de protección: Geoparque Villuercas-Ibores-Jara.


I nforma favorablemente el Plan General Municipal, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las condiciones establecidas en el informe.



U
 na vez revisada la documentación remitida del Plan General Municipal, incluyendo
el estudio ambiental estratégico, y analizados los informes anteriores, ha podido
comprobarse que las recomendaciones e indicaciones realizadas al documento en
fases anteriores, han sido corregidas, subsanadas y completadas satisfactoriamente, por lo que el contenido del Plan General Municipal y documentos anexos se
considera completo desde el punto de vista ambiental, y no se establecen nuevas
condiciones o recomendaciones técnicas específicas al respecto.



• Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Estudiada la documentación, los terrenos forestales del municipio están acorde con la categoría de suelo en la cual
se les encuadra, por tanto, se informa favorablemente dicha actividad desde su
aspecto forestal. Se recuerda, que cualquier modificación contemplada en el Plan
deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de
la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura. Todas las actuaciones que se contemplen
en el futuro se llevarán de acuerdo a las disposiciones en materia forestal que se
encuentren en vigor en su momento.



• Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Se informa que en base a las competencias
de esta Sección, de los aspectos que se deben contemplar en el documento desde
el punto de vista de su afección al medio fluvial e ictiofauna:



–C
 aptación de aguas para abastecimiento: si se prevé un aumento de la capacidad de la red de abastecimiento, concretar si existen derivaciones a partir de
aguas corrientes en los meses de caudales bajos (junio, julio, agosto y septiembre). Será conveniente el estudio de alternativas a partir de captaciones
con toma en masas de agua muy modificadas o artificiales ya existentes. Artículo 39.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica 907/2007. Artículo 25 de
la Ley 11/2010, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, sobre pasos de peces.



–T
 ratamiento de aguas residuales: concretar si las instalaciones quedan dentro
o se prevé su integración en un sistema de evacuación de aguas residuales
existentes. En cualquier caso, detallar el sistema de evacuación de aguas residuales previsto. Artículo 101.2 del Real Decreto-Ley 4/2007, por el que se
modifica el texto refundido de la Ley de Aguas. Artículo 27 de la Ley de Pesca
y Acuicultura, sobre inspección de obras y vertidos.