Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios. (2021061462)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca el XXVI premio "Joaquín Sama" a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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b) Todos los trabajos deberán ir acompañados del anexo II de esta resolución de convocatoria, con objeto de ser referenciados en la base de datos REDINED (Red de Bases de
Datos de Información Educativa).
c) Declaración del autor/a o coordinador/a de que cualquier tipo de medio utilizado en la
elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por
tanto, resulta adecuada para su publicación y divulgación por la Junta de Extremadura,
según (anexo III).
d) Todos los trabajos deberán llevar una memoria descriptiva de la actividad donde se
refleje la justificación, objetivos y contenidos de la misma; la organización de las fases
(si las hubiere); metodología utilizada; fechas o períodos de realización, desarrollo de
la actividad; criterios y procedimientos de evaluación y posibilidades de prolongación de
la actividad (anexo IV).
e) E
 n toda portada, página inicial o cubierta del material presentado deberá figurar, al
menos, el título del trabajo o experiencia y la indicación Premio “Joaquín Sama” a la
Innovación Educativa 2021.
8. S
 i la solicitud o la documentación que debe ser presentada careciera de alguno de los requisitos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23. 5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se requerirá a la/s persona/s interesada/s para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. Órganos de instrucción y de evaluación de solicitudes.
1. C
 orresponderá la instrucción del procedimiento a la Secretaría General de Educación y los
premios se concederán de conformidad con el principio de concurrencia competitiva.
2. P
 ara la valoración de los trabajos se nombrará una Comisión que tendrá la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Educación.
Vocales:


— Titular del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros.



— Titular del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.