Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061552)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 7/2020 del Plan General Municipal de Quintana de la Serena. Expte.: IA20/788.
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Viernes, 28 de mayo de 2021

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual
n.º 7/2020 del Plan General Municipal de Quintana de la Serena. Expte.:
IA20/788. (2021061552)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual 7/2020 del Plan General Municipal de Quintana de la Serena se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la Modificación Puntual 7/2020 del Plan General Municipal de Quintana de la Serena, la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual 7/2020 del Plan General Municipal de Quintana de la Serena tiene
por objeto flexibilizar las condiciones de implantación de las plantas solares fotovoltaicas,
mediante la eliminación de la distancia mínima de 1.500 metros, entre huertos solares.
Las instalaciones fotovoltaicas únicamente se pueden realizar en el Suelo No Urbanizable
Común.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se modifica el artículo 3.4.11 “Instalaciones
Fotovoltaicas” del Plan General Municipal de Quintana de la Serena, eliminando el condicionante: “Distancia mínima entre huertos solares: 1.500 metros” y manteniendo el resto
de parámetros.