Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. Lista De Espera. (2021050085)
Orden de 25 de mayo de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de espera en el Cuerpo Técnico, Especialidad Arquitectura Técnica, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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3. L
 as organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a
excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de la
prueba, antes de su realización.
4. E
 l Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten
la Presidencia y la Secretaría o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros.
5. L
 os miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comuni­cándolo
a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra cualquiera
de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as inte­
resados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A
 efectos de comunicación, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Dirección General de Función Pública Avda. Valhondo s/n (III Milenio Modulo II, 1.a
planta) de Mérida.
7. E
 l Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de los/as mismos deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual podrá limitar el número de asesores/as a intervenir en el Tribunal.
8. C
 orresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su
calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en
las mimas.
9. A
 l Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar,
capítulo II, sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados.
10. E
 l Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y
sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se
contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección
General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.