Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. Lista De Espera. (2021050085)
Orden de 25 de mayo de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de espera en el Cuerpo Técnico, Especialidad Arquitectura Técnica, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
22 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26306

vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de
que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
e) C
 ertificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
f) Los/as aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificado, expedido al efecto por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado
de discapacidad y su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a los
puestos objeto de esta convocatoria.
g) Declaración de no estar incurso/a en incompatibilidad (modelo anexo V) o solicitud de
compatibilidad, en su caso.
Cuando se realice un llamamiento de bolsa para la cobertura de algún puesto de trabajo
que implique contacto habitual con menores se comunicará al/la aspirante que deberá
acreditar la circunstancia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual. Dicha acreditación se realizará mediante la
presentación del correspondiente certificado negativo expedido por el Registro Central de
Delincuentes Sexuales, o mediante autorización a la Administración para recabar el referido certificado.
2. A
 nte la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere
el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. A
 quellos/as que no presenten la documentación en el momento de su nombramiento como
funcionario/a interino/a, y salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas
por la Administración, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de
los requisitos señalados en la Base Segunda, causarán baja definitivamente en la lista de
espera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en
la solicitud de participación.
Décima. Nombramientos.
El nombramiento como funcionario/a interino/a se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley de la Función Pública de Extremadura y demás disposiciones vigentes.
Hasta que se produzca la incorporación efectiva del trabajador/a al centro de trabajo, los/as
aspirantes seleccionados no tendrán derecho a percepción económica alguna.