Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. (2021040062)
Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
16 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26254

asimismo al citado decreto dos disposiciones finales, renumerando la anterior disposición final
tercera y, finalmente, derogando el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura, la Orden de 3 de junio de 2002, por la
que se fijan los módulos objetivos y criterios para la calificación de las explotaciones agrarias
prioritarias, sus modificaciones y la Orden de 6 de noviembre de 1995, por la que se fija el
periodo de validez de la condición de agricultor a título principal.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.h de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, oída la
Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, en su sesión de 26 de mayo de 2021,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización
y funcionamiento del registro de explotaciones agrarias.
El Decreto 57/2017, de 2 de mayo, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 1 que queda redactado de la manera siguiente:
“b) Establecer los procedimientos de inscripción de explotaciones agrarias, actualización
de datos, modificación y baja, así como desarrollar los procedimientos de calificación
de explotación agraria prioritaria y de obtención de la condición de agricultor o agricultora a título principal”.
Dos. Se añade un nuevo Capítulo III con el siguiente contenido:
“CAPÍTULO III
Procedimientos de calificación de explotación agraria prioritaria y de obtención de
la condición de agricultor o agricultora a título principal.
Artículo 26. Solicitudes.
1. L
 a presentación de la solicitud de calificación de Explotación agraria prioritaria y de determinación de la condición de agricultor o agricultora a título principal se realizará, preferentemente por medios electrónicos, a lo largo de todo el año.
2. C
 uando la presentación de la solicitud coincida con el plazo de presentación de la solicitud
única, las personas físicas, la realizarán a través de los modelos normalizados estableci-