Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
243 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26446

CONDICIONES EDIFICATORIAS. Suelo No Urbanizable de Protección Cultural
Arqueológico. PGM Monterrubio de la Serena (Badajoz). (Ámbito de aplicación: en el
plano de Ordenación Estructural Clasificación)
USOS PERMITIDOS
Art. 13.2.a. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras.
Art. 18.2.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria.
Art. 18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes.
1,5 ha. Salvo determinaciones y excepciones de la normativa
Superficie Mínima
urbanística de Extremadura o las previstas en normativa de
Parcela:
rango superior o sectorial aplicables.
Retranqueo a
Mínimo 5,00 metros. Salvo determinaciones previstas en
Linderos:
normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Tipología de la
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
Edificación:
previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Edificabilidad
0,04 m2techo/m2suelo
Máxima:
Número de Plantas:
2 (Baja + 1)
10 m a cumbrera, salvo que las características específicas
Altura máxima:
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Entreplanta:
Permitida.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajocubierta:
Prohibida. Ver definición.
Distancia al Núcleo
- La que determine la legislación vigente para el tipo de
Urbano:
actividad.
Condiciones
Estéticas y de
Composición:
Condiciones
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
Higiénico Sanitarias: actividad.
Otros:
AUTORIZABLES
Art. 23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos.
Art. 23.f. Equipamientos colectivos.
1,5 ha. Salvo determinaciones y excepciones de la normativa
Superficie Mínima
urbanística de Extremadura o las previstas en normativa de
Parcela:
rango superior o sectorial aplicables.
Retranqueo a
Mínimo 5,00 metros. Salvo determinaciones previstas en
Linderos:
normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Tipología de la
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
Edificación:
previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Edificabilidad
0,04 m2techo/m2suelo
Máxima:
Número de Plantas:
2 (Baja + 1)
10 m a cumbrera, salvo que las características específicas
Altura máxima:
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Entreplanta:
Permitida.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajocubierta:
Prohibida. Ver definición.
Distancia al Núcleo
- La que determine la legislación vigente para el tipo de
Urbano:
actividad.
Condiciones
Estéticas y de
Composición:
Condiciones
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
Higiénico Sanitarias: actividad.
Otros: