Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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CONDICIONES EDIFICATORIAS. Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitat
COD UE 3150 (lagos eutróficos...) y 92D0 (galerías ribereñas). PGM Monterrubio de la
Serena (Badajoz). (Ámbito de aplicación: en el plano de Ordenación Estructural
Clasificación)
Retranqueo a
Mínimo 5,00 metros. Salvo determinaciones previstas en
Linderos:
normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Tipología de la
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
Edificación:
previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Edificabilidad
0,01 m2techo/m2suelo (Se admitirá la existente si fuese mayor)
Máxima:
Número de Plantas:
1 (Baja) (Se admitirá el existente si fuese mayor)
Altura máxima:
5 m a cumbrera. (Se admitirá la existente si fuese mayor)
Entreplanta:
Permitida.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajocubierta:
Prohibida. Ver definición.
Distancia al Núcleo
- La que determine la legislación vigente para el tipo de
Urbano:
actividad.
Condiciones
Estéticas y de
Composición:
Condiciones
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
Higiénico Sanitarias: actividad.
Se admite el mantenimiento y rehabilitación de las existentes a
la entrada en vigor del Plan General Municipal, de modo que no
Otros:
quedarían fuera de ordenación por la aplicación del Plan
General.
Observaciones:
Según lo expuesto en los apartados 3 y 4, del artículo 5 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora
silvestres, cualquier plan o proyecto se evaluará las repercusiones en el lugar y quedará
supeditado a la administración competente la aprobación de los mismos, tras haberlo sometido
a información pública.
Dentro de la red Natura y Hábitat Naturales de Interés comunitario, podrán mantenerse
las actividades existentes conforme a la normativa sectorial vigente, siempre que no
comprometan el estado de conservación de las especies Natura 2000 y hábitats de
interés comunitario y cuenten con todas las autorizaciones administrativas
pertinentes.

Art.3.3.2.6. Ficha de condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable de Protección
Natural Hábitat varios
CONDICIONES EDIFICATORIAS. Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitat
varios. PGM Monterrubio de la Serena (Badajoz). (Ámbito de aplicación: en el plano de
Ordenación Estructural Clasificación)
PERMITIDOS
Art. 13.2.a. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras.
Art. 18.2.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria.
Art. 18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes.
Art. 18.2.2.e. Construcciones e instalaciones vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera,
Forestal, Cinegética, Otras.
1,5 ha. Salvo determinaciones y excepciones de la normativa
Superficie Mínima
urbanística de Extremadura o las previstas en normativa de
Parcela:
rango superior o sectorial aplicables.
Retranqueo a
Mínimo 5,00 metros. Salvo determinaciones previstas en
Linderos:
normativa de rango superior o sectorial aplicables.