Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
243 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26421

CONDICIONES EDIFICATORIAS. Suelo No Urbanizable de Protección Natural Zona de
Interés ZEPA-ZEC "Serena" (Plan de Gestión 25). PGM Monterrubio de la Serena
(Badajoz). (Ámbito de aplicación: en el plano de Ordenación Estructural Clasificación)
1,5 ha. Salvo determinaciones y excepciones de la normativa
Superficie Mínima
urbanística de Extremadura o las previstas en normativa de
Parcela:
rango superior o sectorial aplicables.
Retranqueo a
Mínimo 5,00 metros. Salvo determinaciones previstas en
Linderos:
normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Tipología de la
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
Edificación:
previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Edificabilidad
0,04 m2techo/m2suelo
Máxima:
Número de Plantas:
2 (Baja + 1)
10 m a cumbrera, salvo que las características específicas
Altura máxima:
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Entreplanta:
Permitida.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajocubierta:
Prohibida. Ver definición.
Distancia al Núcleo
- La que determine la legislación vigente para el tipo de
Urbano:
actividad.
Condiciones
Estéticas y de
Composición:
Condiciones
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
Higiénico Sanitarias: actividad.
Otros:
AUTORIZABLES
Art. 23.a. Construcciones e instalaciones no vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera,
Forestal, Cinegética, Otras
Art. 23.b. Extracción o explotación de recursos minerales.
Art. 23.c. Depósito de materiales.
Art. 23.c. Almacenamiento de maquinaria.
Art. 23.c. Estacionamiento de vehículos.
Art. 23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos.
Art. 23.e. Áreas de servicio de carreteras.
Art. 23.f. Equipamientos colectivos.
Art. 23.f. Instalaciones de carácter terciario
Art. 23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables excepto aerogeneradores
1,5 ha. Salvo determinaciones y excepciones de la normativa
Superficie Mínima
urbanística de Extremadura o las previstas en normativa de
Parcela:
rango superior o sectorial aplicables.
Retranqueo a
Mínimo 5,00 metros. Salvo determinaciones previstas en
Linderos:
normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Tipología de la
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
Edificación:
previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Edificabilidad
0,04 m2techo/m2suelo
Máxima:
Número de Plantas:
2 (Baja + 1)
10 m a cumbrera, salvo que las características específicas
Altura máxima:
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Entreplanta:
Permitida.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajocubierta:
Prohibida. Ver definición.
Distancia al Núcleo
- La que determine la legislación vigente para el tipo de
Urbano:
actividad.