Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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SECCIÓN.3.3.2. . FICHAS DE CONDICIONES EDIFICATORIAS EN EL SUELO NO
URBANIZABLE

Art.3.3.2.1. Nota aclaratoria para todas las fichas de condiciones edificatorias en suelo no
urbanizable
Las denominaciones de usos se han efectuado por remisión a la Ley 15/2001 del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura, según su numeración y significado vigentes en las
fechas de redacción y tramitación de este Plan General Municipal.
Art.3.3.2.2. Ficha de condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable Común.
CONDICIONES EDIFICATORIAS. Suelo No Urbanizable Común. PGM Monterrubio de la
Serena (Badajoz). (Ámbito de aplicación: en el plano de Ordenación Estructural
Clasificación)
PERMITIDOS
Art. 13.2.a. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras.
Art. 18.2.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria.
Art. 18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes.
Art. 18.2.2.e. Construcciones e instalaciones vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera,
Forestal, Cinegética, Otras.
1,5 ha. Salvo determinaciones y excepciones de la normativa
Superficie Mínima
urbanística de Extremadura o las previstas en normativa de
Parcela:
rango superior o sectorial aplicables.
Retranqueo a
Mínimo 5,00 metros. Salvo determinaciones previstas en
Linderos:
normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Tipología de la
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
Edificación:
previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Edificabilidad
0,08 m2techo/m2suelo
Máxima:
Número de Plantas:
2 (Baja + 1)
10 m a cumbrera, salvo que las características específicas
Altura máxima:
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Entreplanta:
Permitida.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajocubierta:
Prohibida. Ver definición.
Distancia al Núcleo
- La que determine la legislación vigente para el tipo de
Urbano:
actividad.
Condiciones
Estéticas y de
Composición:
Condiciones
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
Higiénico Sanitarias: actividad.
Otros:
AUTORIZABLES
Art. 23.a. Construcciones e instalaciones no vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera,
Forestal, Cinegética, Otras
Art. 23.b. Extracción o explotación de recursos minerales.
Art. 23.c. Depósito de materiales
Art. 23.c. Depósito de residuos
Art. 23.c. Almacenamiento de maquinaria
Art. 23.c. Estacionamiento de vehículos.
Art. 23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos.
Art. 23.e. Áreas de servicio de carreteras.
Art. 23.f. Equipamientos colectivos.
Art. 23.f. Instalaciones de carácter industrial.
Art. 23.f. Instalaciones de carácter terciario